Ley [CCF]
Artículo 1723 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1723.- La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1723.- La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos.