Ley [CCF]
Artículo 1725 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1725.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF