Ley [CCF]
Artículo 1756 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1756.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1756.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.