Ley [CCF]
Artículo 1759 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.