Ley [CCF]
Artículo 180 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.