LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
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