Ley [CCF]
Artículo 1832 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.