LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
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