Ley [CCF]
Artículo 1843 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.