LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
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