Ley [CCF]
Artículo 1870 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1870.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.