Ley [CCF]
Artículo 1875 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1875.- El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.