Ley [CCF]

Artículo 1877 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 1877.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias