Ley [CCF]

Artículo 1879 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 1879.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias