Ley [CCF]
Artículo 1900 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 1900.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.