Ley [CCF]
Artículo 1902 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 1902.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.