Ley [CCF]
Artículo 1904 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 1904.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.