Ley [CCF]
Artículo 1912 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1912.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.