Ley [CCF]
Artículo 1923 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1923.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo anterior.