Ley [CCF]
Artículo 1954 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 1954.- Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Ley [CCF]
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 1954.- Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.