Ley [CCF]

Artículo 1954 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 1954.- Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias