Ley [CCF]

Artículo 1967 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1967.- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias