Ley [CCF]

Artículo 1969 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias