Ley [CCF]

Artículo 1975 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1975.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.

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