Ley [CCF]

Artículo 1977 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1977.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias