Ley [CCF]

Artículo 1981 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1981.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

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