Ley [CCF]

Artículo 2000 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 2000.- Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias