Ley [CCF]

Artículo 22 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Primero

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el .

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