Ley [CCF]
Artículo 22 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el .