Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Relaciones del artículo 22
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 22
Llegan al 22
Entre otros artículos
- Menciona CCF · Código Civil Federal [CCF]