Ley [CCF]

Artículo 2213 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 2213.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias