Ley [CCF]
Artículo 2222 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 2222.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.