Ley [CCF]
Artículo 2232 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2232.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.