Ley [CCF]
Artículo 2255 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.