Ley [CCF]
Artículo 2289 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 2289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.