LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 2308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 2308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
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