Ley [CCF]

Artículo 2308 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 2308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias