LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 2320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

Artículo vinculado con artículo transitorio DOF . Reformado DOF ,

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