Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Relaciones del artículo 2328
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 2328
Llegan al 2328
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.