Ley [CCF]
Artículo 2328 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.