LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Ley [CCF]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
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