Ley [CCF]
Artículo 2360 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 2360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo , a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.