Ley [CCF]

Artículo 2360 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 2360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2348, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

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