Ley [CCF]

Artículo 242 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

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