Ley [CCF]
Artículo 2447 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 2447.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-j de este Código.
Artículo reformado DOF