Ley [CCF]
Artículo 246 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX
Artículo 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo , sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.