Ley [CCF]

Artículo 256 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

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