LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
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