Ley [CCF]

Artículo 2636 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2636.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias