Ley [CCF]

Artículo 2649 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 2649.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.

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