LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
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