LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2680.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Ley [CCF]
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero
Artículo 2680.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
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