Ley [CCF]

Artículo 27 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo

Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

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