Ley [CCF]

Artículo 2858 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2858.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias