Ley [CCF]

Artículo 2866 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimocuarto

Artículo 2866.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias