Ley [CCF]
Artículo 2909 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2909.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2907, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.