Ley [CCF]
Artículo 2911 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I
Artículo 2911.- La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.